Ahora corresponde a la Alta Dirección la desición de dicha entrega de uniforme a fin de no vulnerar nuestros derechos constitucionales de LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA NO DISCRIMINACIÓN.
lunes, 11 de julio de 2016
TRÁMITES PARA INCLUSIÓN EN ENTREGA DE UNIFORME INSTITUCIONAL A PERSONAL CAS
A la fecha hemos recibido copia del oficio N°0392-2016/GRH-UNT, el cual responde al pedido nuestro de modificar la resolución N°1616-2015/UNT, la cual otorga uniforme institucional a los compañeros trabajadores del régimen 276 de nuestra Institución.
Ahora corresponde a la Alta Dirección la desición de dicha entrega de uniforme a fin de no vulnerar nuestros derechos constitucionales de LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA NO DISCRIMINACIÓN.
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ACCIONES ADOPTADAS POR AUTORIDADES SOBRE PLIEGO 2016-2017
Ante las constantes idas y vueltas en el devenir del trámite de nuestro Pliego Petitorio 2016-2017 hemos recibido el oficio N° 350-2016/GRH-UNT de la Gerencia de Recursos Humanos donde nos remite copia del Expediente remitido por la Dirección General de Administración con oficio N° 521-2016/DGA-UNT, donde demuestra que no se ha tratado hasta el momento el Pliego correspondiente al personal CAS, pues sólo se han reunido con el gremio el SUTADUNT, denotando una falta a los derechos constitucionales y las normas relacionadas a la negociación colectiva según la Ley del Servicio Civil.
EN NINGÚN MOMENTO SE CREÓ LA COMISIÓN NEGOCIADORA INCLUYENDO A LOS REPRESENTANTES DEL SITUNT, CONTRAVINIENDO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO.
>>DESCARGAR PLIEGO PETITORIO 2017
EN NINGÚN MOMENTO SE CREÓ LA COMISIÓN NEGOCIADORA INCLUYENDO A LOS REPRESENTANTES DEL SITUNT, CONTRAVINIENDO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO.
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ADECUACIÓN DE HORARIOS PERSONAL CAS COMEDOR UNIVERSITARIO UNT
Hacemos de conocimiento de nuestros compañeros CAS del Comedor Universitario que estamos haciendo la gestión a fin de que se adecue la jornada laboral de 38.45 horas semanales, por ser ellos los únicos faltantes en regularizar lo dispuesto en la Ley 29849 y en acorde a la Resolución Rectoral N° 0018-2016/UNT.
>>Descargar la RR.018-2016/UNT
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lunes, 9 de diciembre de 2013
UNT: Negocio y contaminación
Presentamos la portada y noticia desarrollada por el Diario Correo - Región Norte, sobre una de las concesiones que se dan en nuestra digna Institución....
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sábado, 16 de noviembre de 2013
I CONGRESO REGIONAL DE TRABAJADORES CAS - LA LIBERTAD
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miércoles, 31 de julio de 2013
El servicio público (Un buen punto de vista sobre el Servicio Civil)
A continuación una buena perspectiva sobre la Ley del Servicio Civil por parte de Antonio Zapata Velasco es Doctor en Historia de América Latina por la Universidad de Columbia, Nueva York. Profesor de Historia en la Pontificia Universidad Católica del Perú, profesor del Postgrado en Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Investigador Asociado del Instituto de Estudios Peruanos, especializado en historia contemporánea. Fue director y conductor del programa de historia “Sucedió en el Perú” del canal estatal peruano. Socialista convicto y confeso. Diario La República:
La recientemente promulgada Ley del Servicio Civil ha encendido el conflicto social en el país. Las próximas semanas serán decisivas pues los trabajadores han anunciado movilizaciones de cara a las Fiestas Patrias.
El tema es complejo, porque la nueva ley contiene disposiciones positivas y también negativas, que han sido sacadas a relucir por el gobierno y sus opositores. Por ejemplo, el gobierno ha afirmado que la nueva ley introduce una efectiva meritocracia, una aspiración largamente demandada para construir un Estado moderno capaz de asumir sus grandes retos.
Por su lado, los trabajadores sustentan que la ley viola derechos adquiridos. Por ejemplo, el trabajador tendrá que concursar por el puesto que ocupa, si gana comienza de cero, como un nuevo empleado. Asimismo, los dirigentes sindicales protestan por el recorte del derecho a demandar mejores salarios a través de la negociación colectiva.
En todo este debate se viene olvidando un punto que, salvo Rosa María Palacios, pocos analistas han tratado. La pregunta es, ¿quiénes están excluidos de la presente ley?
En sus primeros párrafos, la ley establece su finalidad y su ámbito. La definición es muy buena y vale la pena detenerse en ella. La norma sostiene que su propósito es establecer un régimen único y exclusivo en el Estado; fundamenta ese objetivo en términos de eficacia, igualdad de oportunidades y meritocracia.
Nada que objetar. Menos aún, cuando a continuación la ley se refiere al ámbito de su aplicación. En este punto sostiene que comprende al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Regiones, Municipios y Organismos Autónomos. Es decir, todo el Estado.
Todo parece coherente hasta que se llega al final de la ley. Ahí se encuentra una Disposición Complementaria Final. En ella se contradice todo lo dicho hasta entonces, porque se establecen las excepciones a esta norma.
En primer lugar, la ley no vale para las empresas estatales. Es decir, los trabajadores de Petroperú y otras entidades similares quedan excluidos de sus alcances. También el Congreso, Poder Judicial, Ministerio Público, BCR, Aduanas, SBS, Contraloría, Diplomáticos, Policías, miembros de las FFAA, entre otros. Así, medio Estado queda exceptuado de la norma, cuya supuesta finalidad es establecer la meritocracia como régimen único.
Tiene lógica que diplomáticos y uniformados dispongan de leyes particulares, porque la naturaleza de su servicio es muy especial. Pero, ¿todos los demás? La ley misma dice que su ámbito alcanza al Poder Legislativo y al Judicial, sin embargo todos los trabajadores de estos poderes quedan excluidos. ¿Por qué? Inútil buscar una explicación en la norma, porque no dice nada al respecto. Solo enumera excepciones.
Es más, pareciera que toda entidad con poder ha logrado exceptuar a sus trabajadores. Por ello, la lista de quienes sortean sus alcances es la clave de la ley. Si ella fuera buena, a los organismos poderosos les convendría que sus trabajadores queden dentro y no fuera de sus términos.
Entonces, se constata una contradicción muy llamativa entre la ley propiamente dicha y su disposición complementaria. Mientras la primera parte es tecnocrática y se puede discutir si se modifica algún artículo y en qué sentido, la disposición complementaria es un abuso de poder, cometido por un sector del Estado en contra del otro. Los perjudicados son los trabajadores de los ministerios y los ganadores son los exceptuados.
Por ello será el bolondrón social de las próximas semanas. La gente entiende que si todos se ajustan los cinturones, entonces debe aceptarse sin tanto problema. Pero, si a uno le piden que ceda derechos y al vecino lo premian, entonces es seguro que habrá protesta. Ella nace de la injusticia.
El gobierno aún puede desmontar la situación con sencillez. Le basta anunciar que realmente su ley será universal, que salvo FFAA, Policía y Servicio Diplomático, todo el Estado será regido por la misma norma. Así valdría la pena.
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jueves, 4 de julio de 2013
El Ejecutivo promulga Ley del Servicio Civil
El Gobierno publicó hoy en el Diario El Peruano la aprobada norma, hace dos días, por el Congreso, que tuvo una ajustada votación. Con ello, un régimen único y exclusivo para quienes prestan servicio en las entidades públicas estatales es oficial.
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley del Servicio Civil, norma que fue aprobada en el Congreso de la República hace un par de días en una ajustada votación.
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El Gobierno ha reiterado, en medio de las protestas en contra de la ley, que esta norma busca sentar las bases para mejorar el desempeño de los servidores públicos, mediante la meritocracia y con respeto de los derechos laborales.
Continuando con la semana de manifestaciones, la Confedereación General de Trabajadores del Perú (CGTP) ha convocado a una protesta a nivel nacional para hoy.
La ahora Ley Nº 30057 consta de 98 artículos, 12 disposiciones complementarias finales, 14 transitorias, dos modificatorias y una derogatoria, así como diversos capítulos alusivos a la organización del servicio civil y a los servidores públicos.
Establece, así, un régimen único y exclusivo para quienes prestan servicio en las entidades públicas estatales.
Puede descargar aquí la Autógrafa de la Ley Nº 30057 aquí.FUENTE: http://gestion.pe/economia/ejecutivo-promulga-ley-servicio-civil-2070340
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